
EN SIMPLE
- Tipo de iniciativa: Moción parlamentaria.
- Autores: Roberto Poblete Zapata, diputado en el período 2014-2018.
- Fecha de ingreso: 23 de noviembre del 2016.
- ¿Tiene patrocinio o apoyo del Gobierno? El actual Gobierno de Kast la apoyó con el ingreso de indicaciones.
- ¿En qué etapa está? Segundo trámite constitucional en el Senado.
- Próximo paso: Discusión en particular en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación. Se abrió un período para el ingreso de indicaciones hasta el 3 de agosto.
- ¿Tiene urgencia? Tuvo suma urgencia en su primer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados, pero no aún en el Senado.
- ¿Es ley? Aún no, pero a 10 años de ingreso el proyecto, está actualmente avanzando con celeridad.
- Boletín: 10986-24
Fue ingresado al Congreso Nacional hace 10 años, pero recién registró sus primeros avances en los últimos dos meses.
Es el caso de un proyecto de ley que busca autorizar el levantamiento de un monumento y el desarrollo de un circuito patrimonial en memoria del escritor chileno Baldomero Lillo Figueroa (1867-1923), considerado como el padre del realismo social chileno al plasmar en su narrativa, de formación autodidacta, la dramática vida de los mineros, del campesinado y los trabajadores marítimos.
Nació el 6 de enero del 1867 en Lota (Región del Biobío), durante una época cuando la principal actividad económica de la comuna era la minería del carbón. Y en 1904 publicó «Sub terra», su obra notable y probablemente la más conocida, donde relataba la lucha y la vida de aquellos mineros, que debían trabajar en condiciones miserables y de explotación.
Por ello, la propuesta apunta a la ciudad lotina como la zona de emplazamiento del homenaje cultural.
El actor Roberto Poblete Zapata, autor del proyecto de ley en 2016 durante su período como diputado (2014-2018), recuerda en la iniciativa que «los trabajadores de carbón fueron sometidos por generaciones de forma permanente a extenuantes turnos y a difíciles condiciones de trabajo, las cuales configuraron en la historia de Chile, uno de los capítulos más duros que tuvieron los obreros de finales del siglo XIX».
«Las luchas de este sector, sus miserias, penas y dichas quedaron indeleblemente plasmadas en los escritos del joven Baldomero», valoró.
En su texto, el exdiputado Poblete convidaba a «no escatimar» en los esfuerzos para hacerle justicia a la figura de Lillo, de las más relevantes en la historia de las letras chilenas:
«En atención a su figura y a su obra, la cual nos relatara las penas, carencias y angustias de generaciones de trabajadores del carbón chileno, pero también de los pescadores y de los campesinos de nuestra tierra, es que creemos firmemente que su legado se hace acreedor a la erección de un monumento en su ciudad natal, Lota».
Destinado a relevar el aporte de Baldomero Lillo al país
El proyecto fue ingresado en la Cámara de Diputadas y Diputados en noviembre del 2016, pero recién desde junio del corriente, 2026, su tramitación comenzó a tener sus primeros avances con apoyo transversal. Uno de ellos fue el ingreso de indicaciones por parte del actual Gobierno de José Antonio Kast, tendientes a precisar cuestiones de forma, mas sin modificar el espíritu de la propuesta original.
El 22 de junio, la Cámara Baja aprobó la iniciativa en su primer trámite constitucional y la envió al Senado, para su segundo trámite: allí fue visado en general este viernes y remitido para su discusión en particular en la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, donde se abrió un período de recepción de nuevas indicaciones hasta el 3 de agosto.
Con todo, en sus términos actuales, el proyecto autoriza la erección de un monumento y el desarrollo de un circuito patrimonial en memoria de Baldomero Lillo, en la comuna de Lota, destinado a:
«…a relevar su aporte a la literatura nacional y a la representación de la vida y cultura minera del país, promoviendo la educación, la difusión cultural y la puesta en valor del patrimonio histórico local».
Una comisión ad honorem estará a cargo de las obras
La ejecución de las obras estará a cargo de una comisión ad honorem que estará constituida por 7 integrantes, que corresponderán a las siguientes autoridades políticas, culturas y académicas:
- El alcalde de la comuna de Lota.
- El secretario regional ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la región del Biobío.
- El presidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
- El gobernador regional del Biobío.
- El rector de la Universidad de Concepción.
- El rector de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.
- El rector de la Universidad del Bío-Bío.
Esta instancia deberá determinar la ubicación exacta donde se emplazará el monumento y el circuito cultura, convocar al concurso público para el diseño y ejecución de las obras y administrar los fondos que las financiarán.
¿Cómo se financiará?
La propuesta establece que todo se financiará «mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados», platas que irán a un fondo especial que deberá ser creado para estos fines y que será administrado por la referida comisión.
En caso de que, una vez finalizadas las obras, quedaren excedentes, estos recursos deberán destinarse al financiamiento de actividades de investigación, conservación, difusión y publicación del legado de Baldomero Lillo.
Será un Monumento Público
Cuando el monumento y el circuito cultural estén erigidos y desarrollados, estos quedarán amparados por la categoría de Monumento Público, por lo que su tuición estará en manos del Consejo de Monumentos Nacionales, mientras que su mantención, de la Municipalidad de Lota.
Esta calidad está regulada por el Título IV de la ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales:
TITULO IV
De los Monumentos Públicos
Artículo 17°- Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos.
ARTICULO 18°- No podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y sólo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de ordenarse la paralización de las obras.
ARTICULO 19°- No se podrá cambiar la ubicación de los Monumentos Públicos, sino con la autorización previa del Consejo y en las condiciones que establezca el Reglamento.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la restitución a su lugar de origen, a costa del infractor.
Artículo 20°- Los Municipios serán responsables de la mantención de los Monumentos Públicos situados dentro de sus respectivas comunas.
Los Intendentes y Gobernadores velarán por el buen estado de conservación de los Monumentos Públicos situados en las provincias y departamentos de su jurisdicción, y deberán dar cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos.

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