Gobierno de Kast ingresó su proyecto para adaptar la jornada laboral: ¿Qué modifica respecto a la ley de 40 horas?

La propuesta del Ejecutivo, finalmente, busca aumentar el ciclo máximo de semanas para computar el promedio de las horas de trabajo, que mantendrán sus límites vigentes. El objetivo, sostiene, es «perfeccionar los mecanismos de adaptabilidad de la jornada».

EN SIMPLE


El Gobierno de José Antonio Kast concretó finalmente esta semana sus intenciones e ingresó su proyecto de ley que busca introducir modificaciones a la ley de las 40 horas laborales, actualmente en implementación gradual, pero con un matiz: no contiene cambios directos a la cantidad de horas de trabajo.

El objetivo, sostiene el texto, es «perfeccionar los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo, alineando la regulación nacional con estándares internacionales».

La iniciativa fue enviada este lunes con suma urgencia, es decir, la Cámara de Diputadas y Diputados tiene un plazo de 15 días para discutir y despacharla para su segundo trámite en el Senado.

Para entender qué propone la actual Administración, primero debemos repasar qué dice la celebrada ley de las 40 horas que logró aprobar el Ejecutivo del expresidente Gabriel Boric.

La ley 21.561, que entró en vigor en 2024, establece la reducción de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, pero con gradualidad, es decir:

  • el 26 de abril del 2024, fecha de publicación de la ley, la jornada se redujo a 44 horas;
  • misma fecha del 2026, se redujo a 42 horas; y
  • misma fecha del 2028, se reducirá a las 40 horas prometidas.

Hasta cuatro semanas para distribuir un promedio de 40 horas

No obstante, es necesario exponer algunas precisiones: las 40 horas, en primer término, aplican a las horas de trabajo computadas en una semana, pero la ley también introdujo una alternativa: que las 40 horas se puedan determinar como el promedio trabajo en un período de referencia de hasta cuatro semanas.

¿Qué significa eso? Que las partes -empleador y trabajador- pueden acordar la distribución de un promedio de 40 horas en hasta cuatro semanas -42 horas según la etapa de implementación actual-, lo que significa que en algunas pueda trabajar más horas y en otras menos. Por ello, la ley fijó los siguientes límites:

  • si acuerdan computar el promedio en hasta cuatro semanas, una de ellas no puede superar las 45 horas ordinarias;
  • el límite de las 45 horas no podrá extenderse por más de dos semanas continuas en ese período.

Para este caso, el texto, ya contenido en el Código del Trabajo, estableció que:

«En caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado».

Inciso tercero del Artículo 22 bis del Código del Trabajo

Igualmente la ley puntualizó que, «mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y sólo respecto de sus afiliados», las partes podrán acordar que el tope semanal contemplado se amplíe a 52 horas, pero siempre bajo la aplicación de los mismos criterios establecidos.

Además, la norma introdujo la posibilidad de acordar una semana de cuatro días laborales, caso en el cual la jornada diaria no puede exceder las 10 horas ordinarias.

¿Y las horas extras?

En cuanto a las horas extras, el Código del Trabajo establece que estas deben ser remuneradas como tal.

Pero la ley de las 40 horas también agregó la opción de que empleador y trabajador acuerden compensarlas con días libres adicionales, con un máximo de cinco al año, a razón de una hora extra trabajada a cambio de 1,5 horas adicionales de feriado.

Con todo, si el trabajador no solicita los días libres, las horas extras correspondientes deberán ser remuneradas.

El nuevo proyecto del Gobierno, en tanto, había estado envuelvo en críticas por las intenciones que podría tener respecto a las 40 horas.

Esto luego de que la Mesa de Reactivación Laboral convocada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su informe entregado a fines de junio, propusiera -entre otras cosas- un «techo absoluto» de 52 horas. Aquello en un contexto donde el Presidente Kast, en período de campaña para la segunda vuelta presidencial, había asegurado que, de llegar a La Moneda, «no vamos a tocar las 40 horas«, ante cuestionamientos a su programa de Gobierno al respecto.

«No vamos a tocar las 40 horas. Lo que vamos a hacer es mejorar lo que usted hace en esas 40 horas, porque va a tener más oportunidades»

José Antonio Kast, entonces candidato, en debate Anatel el 09/12/2025

El proyecto del Gobierno de Kast, ingresado este lunes, no contiene modificaciones directas respecto a las horas laborales, mas se enfoca en ampliar el número de semanas a convenir el cómputo del promedio de las actuales 40 horas -42 horas actualmente-.

Los argumentos del Ejecutivo

«El período de referencia actualmente permitido —de hasta cuatro semanas— continúa siendo significativamente inferior al observado en la mayoría de los países de la OCDE. En efecto, la evidencia comparada muestra que los países miembros que cuentan con esquemas de distribución de jornada concentran sus períodos de referencia, en términos generales, en torno a las 16 semanas», argumentó en el texto.

En ese marco, subrayó que «horizontes más extensos permiten distribuir la jornada de acuerdo con ciclos productivos que exceden el horizonte mensual, otorgando a las partes una mayor capacidad para adaptar las fluctuaciones estacionales o cíclicas de la actividad», como suele ocurrir, destacando que en la Unión Europea hay países que mantienen regímenes especiales para sectores o actividades específicas, «atendiendo a las particularidades de sus procesos productivos y de la organización del trabajo».

Por ejemplo, «la demanda por servicios turísticos se concentra en temporadas claramente identificables —como las vacaciones de verano e invierno, los fines de semana largos y otros períodos festivos—». puntualizó, mencionando los casos de países como Italia y Finlandia, donde «la legislación contempla (…) (que) mediante convenios colectivos, el sector turismo puede ampliarlo (el período máximo de referencia) hasta 52 semanas».

El caso de Italia

La legislación establece una jornada ordinaria de 40 horas semanales, pero permite que los convenios colectivos distribuyan ese tiempo sobre un período de referencia de hasta un año. De esa forma, las empresas pueden concentrar una mayor carga de trabajo en determinadas semanas y compensarla con jornadas más reducidas en otras, siempre respetando el promedio legal y los límites máximos previstos por la normativa.

La legislación comparada para este artículo periodístico fue analizada con la ayuda de ChatGPT.

El caso de Finlandia

La negociación colectiva también desempeña un papel central en la organización del tiempo de trabajo. Los convenios pueden acordar que la jornada ordinaria de 40 horas semanales se calcule sobre un período de referencia de hasta 52 semanas, otorgando una mayor flexibilidad para adaptar la distribución de las horas a actividades con una demanda estacional o variable.

La legislación comparada para este artículo periodístico fue analizada con la ayuda de ChatGPT.

Hasta 16 ó 52 semanas

Por ello, la iniciativa propone ampliar el ciclo máximo de referencia desde las cuatro semanas vigentes hasta las 16 semanas, como regla general, y establecer un régimen especial que puede aumentarlo hasta 52 semanas para el sector del turismo y sus actividades conexas -tales como hotelería, gastronomía, entretenimiento y operadores turísticos—, «cuya actividad se caracteriza por presentar fluctuaciones estacionales significativas y ampliamente previsibles».

En ambos casos, bajo los siguientes criterios:

  • la jornada no podrá exceder las 45 horas cada semana;
  • no podrá extenderse con ese límite por más de cuatro semanas continuas si el ciclo de referencia son 16 semanas; o bien,
  • no podrá extender con ese límite por más de ocho semanas continuas si el ciclo de referencia son 52 semanas; y
  • en al menos la mitad de las semanas del período la jornada debe ser de hasta 40 horas -42 horas de acuerdo con la etapa de implementación vigente-.
Precisión respecto a los trabajadores afectos a las 52 semanas

En sus argumentos, La Moneda hace referencia en específico al sector del turismo, pero en el articulado propuesto menciona a los trabajadores del inciso quinto del artículo 38 del Código del Trabajo, que también contempla a aquellos de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares. 

La intervención sindical podría cambiar

Mientras hoy un trabajador sindicalizado requiere la autorización previa de su sindicato para pactar la distribución de la jornada sobre un período de referencia de hasta cuatro semanas, el proyecto elimina esa exigencia para los nuevos ciclos de hasta 16 semanas ↑.

La intervención sindical se mantiene únicamente para acceder al régimen excepcional de hasta 52 semanas, previsto para determinados sectores, mediante negociación colectiva o pactos directos con sindicatos.

En tanto, el proyecto mantiene tal cual el rol actual de la negociación colectiva y los sindicatos respecto a la posibilidad de ampliar el tope semanal a 52 horas ↑.

Aumenta días libres a convenir por horas extras

Otra modificación que propone el Gobierno es aumentar de cinco a diez los días libres adicionales que puede convenir el trabajador con el empleador a cambio de las horas extras trabajadas. Asimismo, añade una precisión:

«Para ejercer este derecho, las horas acumuladas deberán alcanzar, a lo menos, el equivalente al número de horas ordinarias que conformen una jornada diaria del trabajador».

Mantiene, por su parte, el cálculo relativo a que cada hora extra trabajada corresponderá a una hora y media de feriado.

Como última propuesta, la iniciativa aumenta de ocho a doce los domingos que, por una vez al año, los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo podrán laborar de manera consecutiva.

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