El proceso legislativo en lenguaje fácil

A continuación explicaremos algunas consideraciones relevantes sobre la tramitación de un proyecto de ley en el Congreso Nacional, en términos simples.

El Congreso Nacional chileno es bicameral, es decir, se compone de dos cámaras.

Éstas son la Cámara de Diputadas y Diputados, comúnmente conocida como la Cámara Baja; y el Senado, la Cámara Alta. «Ambas concurren a la formación de las leyes», por lo que ejercen el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República.

La Cámara Baja está conformada por 155 miembros, llamados diputados y diputadas, y sus escaños se renuevan cada cuatro años a través de elecciones populares. La Cámara Alta está compuesta por 50 integrantes, denominados senadores y senadoras, quienes duran ocho años en el cargo, pero también se renuevan alternadamente cada cuatro años.

Cada Cámara se subdivide en comisiones temáticas permanentes, encargadas de encausar la tramitación particular y los debates específicos de los proyectos con miras a sus futuras votaciones en Sala en las distintas etapas constitucionales, dos fijas y una tercera eventual.

Los proyectos de ley pueden ser ingresados por el Presidente de la República («mensaje presidencial»), así como por diputados/as y senadores/as («mociones parlamentarias»), quienes deben hacerlo en sus respectivas cámaras.

La Constitución dispone que existen materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente y que sólo pueden originarse en una de las dos cámaras: por ejemplo, las leyes sobre tributos (impuestos), Presupuesto de la Nación o reclutamiento, solo en la Cámara de Diputados; mientras que leyes sobre amnistías e indultos generales, sólo en el Senado.

El Congreso no sólo se encarga de formar leyes específicas. También concurre a la tramitación de reformas constitucionales; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales y las conocidas acusaciones constitucionales, entre otras.

Elaboración propia. Con información de la Constitución Política de Chile y la Biblioteca del Congreso Nacional.

Además del proceso de formación de la ley, es importante conocer algunos términos, recursos y herramientas legislativas que suelen repetirse durante su tramitación y en los debates en ambas Cámaras.

Número de boletín: es el número de identificación que se le asigna a cada proyecto que es ingresado al Congreso. Es único y sigue un orden correlativo, y permite seguir su tramitación a través de los sitios web de la Cámara Baja y del Senado.

Cámara de Origen: Es la Cámara donde se origina el proyecto, ya sea la de Diputadas y Diputados o el Senado. Éste es el primer trámite constitucional.

Cámara Revisora: Es la Cámara encargada de revisa el proyecto que haya sido aprobado por la de Origen. Éste es el segundo trámite constitucional.

La comisión mixta: es una comisión especial conformada en igual número por diputados/as y senadores/as, que deberá proponer un texto que resuelva la falta de acuerdo entre ambas cámaras. Éste es el eventual tercer trámite constitucional. Las discordancias pueden ocurrir en los siguientes dos escenarios:

  • Si la Cámara Revisora aprueba un texto con modificaciones respecto al despachado por la Cámara de Origen, y esta última, al revisarlas, las rechaza; o
  • Si la Cámara Revisora rechaza completamente el texto previamente despachado por la Cámara de Origen.

*La propuesta que emane de la comisión mixta deberá ser luego refrendada por ambas cámaras-
*En caso de no haber haber acuerdo en la comisión mixta o de ser rechazado el texto en una de las dos cámaras, la Constitución establece un mecanismo de «insistencia» que puede ser requerido por el Presidente de la República ante el Congreso.

Las urgencias: un proyecto de ley no está supeditado a un plazo fijo de tramitación, por lo que su duración dependerá de muchos factores. Pero el Presidente de la República podrá ingresar tres tipos de urgencia a las mociones parlamentarias o mensajes presidenciales que estime, en uno o dos trámites, para acelerar su avance. Éstas son:

  • Simple urgencia: el proyecto debe ser despachado por la Cámara requerida dentro de un plazo de 30 días.
  • Suma urgencia: el proyecto debe ser despachado por la Cámara requerida dentro de un plazo de 15 días.
  • Discusión inmediata: el proyecto debe ser despachado por la Cámara requerida dentro de un plazo de seis días.

Patrocinio del Ejecutivo: es el respaldo formal que le entrega el Presidente de la República a un determinado proyecto de ley que no fue iniciado por él. Suele tomar mayor relevancia en iniciativas de parlamentarios relativas a materias que son de iniciativa exclusiva del Mandatario y que previamente no tenían posibilidades de ser puestos a disposición del debate legislativo, debido a los límites que establece la Constitución.

Vetos y observaciones: luego de recibir el proyecto despachado por el Congreso, el Presidente de la República tiene un plazo de 30 días para revisar y formular vetos al texto: aditivos (para añadir normas), sustitutivos (para reemplazar normas) o supresivos (para eliminar normas); de esta forma, la iniciativa es devuelta al Congreso, que deberá revisar y votar las observaciones.

*Si una vez transcurrido el plazo de 30 días el Presidente no formula vetos, se da por entendido que está de acuerdo con su contenido y deberá promulgarlo.

Promulgación: una vez que el Presidente aprueba cómo quedó el contenido final, debe dar paso a la etapa formal donde dicta el «decreto promulgatorio», dentro de los 10 días posteriores de completada la tramitación legislativa del proyecto. De esta manera, deja de ser una mera iniciativa y se declara la existencia de una nueva ley.

Publicación: dentro de los siguientes cinco días hábiles, la ley debe ser publicada en el Diario Oficial. «Desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos», explica la Biblioteca del Congreso Nacional. Este es el paso final: el otrora proyecto ya es oficialmente una ley de la República.

Cuestión de constitucionalidad: es la reserva que hacen patente el Presidente o los parlamentarios durante la tramitación de un proyecto de ley cuando interpretan que éste en su totalidad o alguna disposición se contrapone a lo que establece la Constitución. Una vez que el texto es despachado en su totalidad por el Congreso, estos podrán requerir -antes de la promulgación- que el Tribunal Constitucional (TC) revise y resuelva respecto al contenido impugnado. El TC igualmente debe realizar un control de constitucionalidad obligatorio respecto a ciertas materias.